Bas Protegido
Términos y Condiciones GHO Asistencia en Viaje Servicio Plus
1. Asistencia Funeraria
En caso de muerte del Titular sobrevenida durante el periodo de viaje
en autobús y no superior a 24 (veinticuatro) horas, MEXICO ASISTENCIA,
dará las asistencias que se describen a continuación en la República
Mexicana y hasta por el monto total de $20,000.00 M.N. (veinte mil
pesos y 00/100 M.N.). Cualquier gasto adicional será a cargo del
Reclamante, y en caso de que el Reclamante utilice otro Prestador de
Servicios funerarios siempre y cuando se haya llamado para dar aviso
del fallecimiento, MEXICO ASISTENCIA cubrirá el gasto de acuerdo a sus
tabuladores, hasta un monto que en ningún caso excederá de $20,000.00
M.N (veinte mil pesos y 00/100 MN).
Las prestaciones relativas al servicio funerario son las siguientes:
-
Asistencia legal telefónica: La compañía atenderá
telefónicamente las consultas que formule el beneficiario referente
a: sucesiones, pensiones, seguros, reclamaciones a terceros y
cualquier asunto relacionado con el fallecimiento.
-
Recolección del cadáver: Un primer traslado en carroza para
recoger el cuerpo ya sea del hospital o domicilio hacia la agencia
funeraria o domicilio dentro de la localidad.
-
Preparación estética del cuerpo: La compañía coordinará para
que se realice el embalsamamiento del cuerpo del Titular fallecido.
-
Ataúd estándar: La compañía proporcionará el ataúd estándar
donde el cuerpo del Titular fallecido se velará.
-
Sala de velación o velación en domicilio: La compañía
coordinará la velación del Asegurado fallecido en su domicilio
particular o en la sala de velación, de acuerdo a la selección de
los familiares.
Exclusiones de la Asistencia Funeraria
-
Hechos causados por mala fe del Titular, hechos y actos derivados de
terrorismo, motín o tumulto.
-
Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en
tiempos de paz.
- Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
-
Los servicios que el Titular haya contratado sin el previo
consentimiento de la compañía.
- Los gastos médicos u hospitalarios.
-
Los costos que deriven de actos realizados por la autoridad o
Ministerio Público que intervengan.
-
La muerte o lesiones originadas, directa a indirectamente, de actos
realizados por el Titular con dolo o mala fe.
-
No serán objeto de este servicio los casos en que se demuestre
suicidio.
2. Asistencia Médica en Caso de Emergencia por Enfermedad o Accidente
En caso de accidente grave o enfermedad aguda y repentina del Titular,
sobrevenido durante el periodo de viaje en autobús y no superior a 24
horas, MEXICO ASISTENCIA se hará cargo de la ambulancia, los gastos de
hospitalización de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios
médicos, de los gastos de enfermería y de los productos farmacéuticos
prescritos por el Médico tratante que le atienda para conseguir la
estabilización del titular, hasta el límite que haya sido establecido
de acuerdo al producto contratado, y descrito en el certificado y que
no excederá la suma de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 MN).
Exclusiones Médicas y Hospitalarias:
-
Servicios y gastos médicos por accidente prestados por terceras
personas que no formen parte del equipo médico de MEXICO ASISTENCIA.
-
Tratamiento paliativo inicial y urgente de la emergencia médica que
sufra el Titular.
- Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes.
-
Afecciones, lesiones y sus complicaciones producidas por ingestión
voluntaria de alcohol, drogas o sustancias tóxicas.
-
Lesiones derivadas de la participación en actos delictivos o
temerarios.
- Intervenciones quirúrgicas por abortos voluntarios.
-
Enfermedades derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo.
3. Hurto o Robo Calificado de Equipaje
Si el Titular sufriera el hurto o robo calificado en definitiva de su
equipaje registrado durante su transporte en el autobús y hasta por la
vigencia máxima de 24 horas, MEXICO ASISTENCIA pagará al Titular de
acuerdo al producto contratado, y que no excederá la suma de $1,500
(un mil quinientos pesos 00/100 MN).
Condiciones para la compensación:
-
El equipaje debe haber sido robado en el trayecto y durante el viaje
regular en autobús.
-
El equipaje debe haber sido registrado y despachado por la línea de
autotransporte.
-
La línea de autotransporte debe haber reconocido por escrito el
hurto o robo del equipaje.
4. Tabla de Coberturas
| Asistencias / Seguros |
Montos |
| Fallecimiento Accidental |
$20,000 MXP |
| Asistencia Funeraria |
Hasta $20,000 MXP |
| Asistencia Médica en caso de Emergencia |
Hasta $15,000 MXP |
| Hurto o Robo Calificado de Equipaje |
Hasta $1,500 MXP |
| Envío de Médico a Domicilio |
Incluido |
| Ambulancia Terrestre por Emergencia Médica |
Incluido |
| Mediphone 24/7 (Orientación Médica Telefónica) |
Incluido |
| Traslado Funerario |
Incluido |
| Traslado de un Familiar (en autobús) |
Incluido |
| Gastos de Hotel por Convalecencia |
Hasta $1,200.00 MXP diarios, hasta por 7 días |
| Mensajes Urgentes |
Incluido |
5. Exclusiones Generales de las Asistencias
-
Cuando el Titular no proporcione información veraz y oportuna.
-
Cuando el Titular no acredite su personalidad como derechohabiente
del servicio de asistencia.
-
Cuando el Titular incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas
en las condiciones generales.
-
Servicios contratados sin la previa autorización de MEXICO
ASISTENCIA.
-
MEXICO ASISTENCIA no será responsable de los retrasos o
incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor.
- Enfermedades psiquiátricas o psicológicas.
-
Cualquier percance intencional o participación en actos criminales.
6. Proceso General de los Servicios
Es obligación del Titular ponerse en contacto con MEXICO ASISTENCIA
antes de hacer uso de cualquiera de las coberturas o asistencias
incluidas en su TICKET DE VIAJE siguiendo estos pasos:
-
El Titular llamará al 01 800 asignado para el programa denominado
TICKET DE VIAJE.
-
El Titular se identificará por medio de su Nombre y Apellido y
teniendo a la mano su TICKET DE VIAJE.
- El Titular describirá el servicio que solicita.
-
MEXICO ASISTENCIA proporcionará el servicio solicitado de acuerdo a
los beneficios con los que cuenta el Titular.
7. Requisitos de Reclamación de la Cobertura de Fallecimiento
Accidental
- Formato de reclamación de reembolso de siniestro.
- Reporte de accidente o enfermedad.
- Informe médico.
- Comprobante de domicilio.
- Acta de defunción y acta de nacimiento del fallecido.
-
Identificación oficial del fallecido (en caso de ser mayor de edad).
-
Actas de matrimonio, nacimiento o defunción de los beneficiarios (en
su caso).
- Original de las actuaciones completas del Ministerio Público.
-
Consentimiento con designación de beneficiarios o solicitud con
designación de beneficiarios.
-
Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado
de dinero y copia de la identificación oficial.
8. Vigencia de los Servicios
Los servicios proporcionados por MEXICO ASISTENCIA, tienen una
vigencia de hasta 24 (veinticuatro) horas a partir de la hora de
salida del viaje mostrada en el ticket de viaje o la duración del
viaje en autobús.